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A raíz de la reforma de 2012 en materia laboral, florecieron posiciones encontradas respecto al límite de 12 meses para el pago de salarios caídos por despido injustificado. El principal argumento que se hacía valer en contra de la mencionada reforma consistía en la violación de los derecho humanos al reducir la obligación constitucional del patrón de indemnizar a los trabajadores por separación injustificada. En contraposición, existía el argumento de los juicios dilatados maliciosamente para obtener un lucro, que no una indemnización, que ponía en riesgo la estabilidad y subsistencia de algunas empresas, principalmente las pequeñas y medianas. Al respecto, hace unos días fue publicada la siguiente tesis jurisprudencial a través de la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncia sobre esta disyuntiva, estableciendo que la modificación al artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo no atenta contra el principio de progresividad y tampoco es violatoria de derechos humanos, entendiendo por principio progresividad aquel que exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.